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Antecedentes de las operaciones inexistentes o simuladas

En los años ochenta para la comprobación fiscal de las operaciones que realizaban los contribuyentes, cuando no existía el internet ni los medios digitales tal como los conocemos hoy día, para poder deducir fiscalmente gastos o compras de materias primas o mercancías y activos fijos, la autoridad le daba mucha importancia al comprobante fiscal llamado coloquialmente como factura y en ese sentido se le imponían una serie de requisitos que debía contener la factura para poder deducir la erogación correspondiente en ella amparada, en esos años las facturas se mandaban a hacer en las imprentas, pudiendo ser en cualquier imprenta sin mayor requisito y normalmente se hacían en por lo menos original y una o más copias siendo la original en papel blanco y las copias en papeles de colores.

De tal manera que para poder deducir un gasto o una erogación en ese tiempo era necesario contar con la factura original y que además esta contuviera los requisitos señalados en el CFF que entre otros estaban el folio pre-impreso, el nombre, domicilio, RFC del emisor pre-impresos así como el nombre, domicilio fiscal, RFC del receptor que podían ponerse a mano con letra de molde o bien con máquina de escribir.

Esto ocasionaba que las personas pudieran mandar a hacer factura en las imprentas de empresas fantasmas, es decir de empresas no existentes y que llenaran dichas facturas con operaciones también inexistentes para poder deducir erogaciones de dinero por operaciones no realizadas, como una manera de bajar la utilidad o incluso de generar pérdidas fiscales.

Como la autoridad no podía verificar la existencia de manera oportuna de todas las empresas en razón de que no existían los medios electrónicos ni las bases de datos como hoy tenemos, normalmente podía tardar muchos años en darse cuenta de la estrategia de evasión utilizada y en ocasiones nunca se daba cuenta.

Por este motivo la autoridad a partir de los años noventa implementa la obligación de que las facturas a partir de esos momentos se hicieran únicamente en imprentas autorizadas por la propia autoridad, lo que llevó a que las imprentas solicitaran autorización al SAT para poder imprimir facturas a los contribuyentes que lo solicitaran y se incluyera en las facturas ahora los datos de la imprenta que los hizo, el folio de autorización y la vigencia, es a partir de entonces que las facturas empiezan a tener una vigencia para su uso, todo ello con la intención de combatir la práctica de simular operaciones, sin embargo aun cuando ya no podían hacerse facturas de empresas no existentes, lo que los vendedores de facturas empezaron a hacer es dar de alta en el SAT al contribuyente, persona física o persona moral y solicitar folios de facturas para obtener la impresión en una imprenta autorizada, lo cual lleva a que ahora, las empresas si existan jurídicamente al ser inscritas al SAT aun cuando las operaciones continúen siendo inexistentes o simuladas.

En este caso estas empresas vendedoras de facturas se creaban y funcionan en promedio 3 o 4 años y después se les daba en suspensión de actividades o simplemente se les abandonaba y se creaba una nueva para volver a hacer la misma estrategia, conscientes que la autoridad tardaba en promedio 5 años en detectar este ilícito, por supuesto que en esta nueva modalidad la empresa que vendía las facturas presentaba declaraciones provisionales y anuales en ceros o con pequeñas cantidades a pagar no declarando el grueso de los ingresos amparados en sus facturas.

Hasta ese momento el Código Fiscal de la federación no contemplaba ningún procedimiento legal para combatir esta práctica.

Es finalmente a partir de 2014 con las reformas fiscales últimas que, con el uso generalizado del CFDI y los medios electrónicos, se establece en el CFF un procedimiento para combatir la venta de facturas, también conocida como simulación de operaciones inexistentes, que ahora ya trae implicaciones legales y fiscales tanto para el que vende este tipo de comprobantes que simula operaciones inexistentes como para quien las compra.

Y no solo eso, los contribuyentes y toda su administración, ahora deben saber en qué casos (se trate de facturas compradas o no) se arriesgan a que el SAT presuma que la operación es inexistente y contar con todos los elementos para demostrarlo, ya que, el comprobante ya no es un prueba definitiva para la autoridad.

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