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¿Cómo debo emitir los comprobantes por anticipos recibidos y los complementos de pago?

Con la entrada en vigor de la versión 3.3 del CFDI, es necesario que los contribuyentes cambiemos algunas formas de operar comercialmente en cuanto al momento en que debo emitir el comprobante fiscal y los requisitos del mismo.

Asimismo, la definición de lo que debemos entender por anticipo, o lo que entendíamos por dicho concepto, no es lo que la autoridad considera como tal. Pues la misma ha concluido que se está en presencia de un anticipo cuando se haya recibido una cantidad de dinero, sin haberse definido precio o cosa sobre la cual se aplicará, entendiéndose que si es el caso de que ya exista una cosa y/o precio sobre la que se otorga dicho pago, entonces se estaría en presencia de una enajenación o prestación de un servicio al cual se le estaría aplicando una parcialidad, y no ante un “anticipo”.

En otras palabras, si ya existe cosa o precio cierto, en el “deber ser” se tendría que emitir el comprobante por el total de la operación (“comprobante padre”) y por el pago recibido emitir un CFDI con el complemento de recepción de pagos.

Situación que en la práctica los contribuyentes han manejado de forma distinta a lo que hoy pretende el SAT.

En este sentido, la Guía para la emisión de CFDI versión 3.3 establece los siguientes pasos a aplicar, siempre que se esté ante la recepción de un anticipo de los definidos por el SAT.

Recibir el dinero, y que el mismo no este identificado con un producto o servicio ni con un precio definido.

Emitir el CFDI del anticipo, en la descripción del bien o servicio debe ponerse “anticipo de bien o servicio”

  • Método de pago = PUE “una sola exhibición”
  • Forma de pago   = La clave con la que se haya recibido el pago

Emitir el CFDI por el valor total de la operación (“comprobante padre”)

  • Método de pago = Dependerá si el saldo se paga antes o después de la emisión
  • Forma de pago = En caso de haberse pagado antes de la emisión, indicar la forma, en caso contrario, se pondrá 99 “por definir”
  • TipoRelación = 07 “CFDI por aplicación de anticipo”
  • CFDI relacionado = la UUID del CFDI del anticipo

NOTA: Si al momento de emitir el CFDI por el valor total de la operación (comprobante padre) no se realiza el pago de la diferencia entre este comprobante y los anticipos recibidos, se debe emitir un comprobante con el complemento para recepción de pagos, por cada pago recibido.

Emitir un CFDI tipo Egreso por el valor del o los anticipos aplicados

  • Método de pago = PUE “pago en una sola exhibición”
  • Forma de pago = 30 “aplicación de anticipo”
  • Tipo relación = 07 “CFDI por aplicación de anticipo”
  • CFDI relacionado = La UUID del comprobante padre
  • Descripción = Aplicación de anticipo

NOTA: La emisión del CFDI comprobante padre y del CFDI tipo egreso debe ser en la misma fecha

Como puede observarse, si debe ponerse especial atención a este tipo de situaciones, por lo que en nuestras empresas debemos verificar que el personal involucrado en la emisión y recepción de comprobantes, así como de contabilidad y tesorería se encuentren debidamente capacitados con estos conocimientos para no cometer errores, ya que de cometerlos nos podría traer como consecuencia la no deducción de la erogación o en su caso una multa por emitir de manera incorrecta los comprobantes.

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