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Comprobante Fiscal Digital

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Conforme al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales:

Los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.

Las obligaciones que deben cumplir quienes expidan comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) son:

Para esos efectos, la Guía de llenado del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal, en su apéndice 2 nos señala la clasificación de los tipos de CFDI que se pueden presentar, siendo estos los siguientes:

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Comprobante de Ingreso. Se emiten por los ingresos que obtienen los contribuyentes, ejemplo: prestación de servicios, arrendamiento, honorarios, donativos recibidos, enajenación de bienes y mercancías, incluyendo la enajenación que se realiza en operaciones de comercio exterior, etc.

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Comprobante de Egreso. Amparan devoluciones, descuentos y bonificaciones para efectos de deducibilidad y también puede utilizarse para corregir o restar un comprobante de ingresos en cuanto a los montos que documenta, como la aplicación de anticipos. Este comprobante es conocido como nota de crédito.

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Comprobante de Traslado. Sirve para acreditar la tenencia o posesión legal de las mercancías objeto del transporte durante su trayecto.

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La emisión del CFDI se debe realizar conforme a lo siguiente:

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Lo dispuesto en el primer párrafo, no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que transporten con la documentación que acredite su legal tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional.

Para mayor información sobre los requisitos de la carta porte puede consultarse en el DOF del 15 de diciembre de 2015, o en la siguiente dirección electrónica de la SCT:

http://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransportefederal/marco-normativo/formatos-de-carta-porte/

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Comprobante de Recepción de pagos. Es un CFDI que incorpora un complemento para recepción de pagos, el cual debe emitirse en los casos de operaciones con pago en parcialidades o cuando al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación y facilita la conciliación de las facturas contra pagos.

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Comprobante de Nómina. Es un CFDI al que se incorpora el complemento recibo de pago de nómina, el cual debe emitirse por los pagos realizados por concepto de remuneraciones de sueldos, salarios y asimilados a estos, es una especie de una factura de egresos.

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Comprobante de Retenciones e información de pagos. Se expiden en las operaciones en las cuales se informa de la realización de retenciones de impuestos, incluyendo el caso de pagos realizados a residentes para efectos fiscales en el extranjero y las retenciones que se les realicen; este tipo de comprobante no forma parte del Catálogo tipo de comprobante porque éste se genera con el estándar contenido en el rubro II. del Anexo 20.

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Renta este taller en línea donde analizamos el llenado de cada uno de estos tipos de comprobantes y despeja tus dudas; Da clic aquí para ver más información.

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