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Comprobante Fiscal Digital

Conforme al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales:

  • Por los actos o actividades que realicen
  • Por los ingresos que se perciban o
  • Por las retenciones de contribuciones que efectúen

Los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.

Las obligaciones que deben cumplir quienes expidan comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) son:

  • Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente.
  • Tramitar ante el SAT el certificado para el uso de los sellos digitales.
  • Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código.
  • Remitir al SAT o al proveedor de certificación Autorizado por el propio SAT (PAC), antes de su expedición, el CFDI respectivo, con el objeto de que éste proceda a:
    • Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código.
    • Asignar el folio del comprobante fiscal digital.
    • Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.
  • Una vez que al comprobante fiscal digital por Internet se le incorpore el sello digital del SAT o, en su caso, del proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales, deberán entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal.
  • Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general (Anexo 20 de la RMF2018).

Para esos efectos, la Guía de llenado del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal, en su apéndice 2 nos señala la clasificación de los tipos de CFDI que se pueden presentar, siendo estos los siguientes:

Comprobante de Ingreso. Se emiten por los ingresos que obtienen los contribuyentes, ejemplo: prestación de servicios, arrendamiento, honorarios, donativos recibidos, enajenación de bienes y mercancías, incluyendo la enajenación que se realiza en operaciones de comercio exterior, etc.

Comprobante de Egreso. Amparan devoluciones, descuentos y bonificaciones para efectos de deducibilidad y también puede utilizarse para corregir o restar un comprobante de ingresos en cuanto a los montos que documenta, como la aplicación de anticipos. Este comprobante es conocido como nota de crédito.

Comprobante de Traslado. Sirve para acreditar la tenencia o posesión legal de las mercancías objeto del transporte durante su trayecto.

La emisión del CFDI se debe realizar conforme a lo siguiente:

  • Emisión de CFDI de traslado por el propietario de las mercancías cuando las transporte el mismo. Los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías mediante un CFDI o la representación impresa de dicho CFDI expedido por ellos mismos, con valor cero y la clave genérica del receptor a que hace referencia la regla 2.7.1.26. especificando en clase de bienes o mercancías el objeto de la transportación de las mercancías.
  • Emisión de CFDI por el transportista, siempre que el propietario de las mercancías contrate los servicios de transportación. Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de carga, deberán expedir el CFDI que ampare la prestación de este tipo de servicio mismo que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, o bien, podrán expedir un comprobante impreso con los siguientes requisitos independientemente de los requisitos que al efecto establezca la SCT mediante su página de Internet para la denominada carta de porte.
    • Lugar y fecha de expedición.
    • La clave en el RFC de quien lo expide.
    • Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante.
    • Descripción de la mercancía a transportar.

Lo dispuesto en el primer párrafo, no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que transporten con la documentación que acredite su legal tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional.

  • El comprobante de traslado, también puede usarse para documentar operaciones de transporte de mercancías al extranjero, para mayor información consulte la Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para comercio exterior.

Para mayor información sobre los requisitos de la carta porte puede consultarse en el DOF del 15 de diciembre de 2015, o en la siguiente dirección electrónica de la SCT:

http://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransportefederal/marco-normativo/formatos-de-carta-porte/

Comprobante de Recepción de pagos. Es un CFDI que incorpora un complemento para recepción de pagos, el cual debe emitirse en los casos de operaciones con pago en parcialidades o cuando al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación y facilita la conciliación de las facturas contra pagos.

Comprobante de Nómina. Es un CFDI al que se incorpora el complemento recibo de pago de nómina, el cual debe emitirse por los pagos realizados por concepto de remuneraciones de sueldos, salarios y asimilados a estos, es una especie de una factura de egresos.

Comprobante de Retenciones e información de pagos. Se expiden en las operaciones en las cuales se informa de la realización de retenciones de impuestos, incluyendo el caso de pagos realizados a residentes para efectos fiscales en el extranjero y las retenciones que se les realicen; este tipo de comprobante no forma parte del Catálogo tipo de comprobante porque éste se genera con el estándar contenido en el rubro II. del Anexo 20.

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