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Es vital hacer correctamente la conciliación contable fiscal

La contabilidad es de hecho la parte fundamental para calcular y presentar correctamente la declaración anual de las personas morales, ya que deben estar amarradas las cifras contables con las cifras fiscales.

  • No es lo mismo los ingresos contables que los ingresos fiscales 
  • No es lo mismo el costo de ventas contable que el costo de lo vendido
  • Por supuesto no son los mismo los gastos de ventas, administración o gastos de operación que las deducciones autorizadas
  • Consecuentemente no es lo mismo la depreciación que la deducción de inversiones.

Los primeros son conceptos contables y los segundos son conceptos fiscales, pero al final, a través de la conciliación contable fiscal partimos de un resultado o utilidad contable para, sumando y restando partidas no correspondientes en una y en otra, podamos llegar a una utilidad fiscal.

Sin embargo, la contabilidad financiera es necesaria para poder obtener los estados financieros; el balance general y el estado de resultados de la persona moral, debido a que conforme al artículo 86 fracción I de la Ley del Impuesto sobre la renta, una de las obligaciones de las personas morales es llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones.

Para estos efectos el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, señala que las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán, para efectos fiscal, considerar que la contabilidad se integra por:

  • Los libros
  • Sistemas y registros contables
  • Papeles de trabajo
  • Estados de cuenta
  • Cuentas especiales
  • Libros y registros sociales
  • Control de inventarios y método de valuación
  • Discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos
  • Los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros
  • Además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos
  • Así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes.

También señala el mismo artículo 28 del CFF que los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el SAT. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

Asimismo, se indica la obligación de ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del SAT, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

De conformidad con la regla 2.8.1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, último y penúltimo párrafos, para los efectos de esta regla se entenderá que la información contable será aquella que se produce de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.

El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.

Con esto podemos observar que llevar la contabilidad financiera no es ya un asunto solamente de administración sino que también es una obligación en materia fiscal, por lo que es necesario que obtengamos estados financieros conforme a normas de información financiera o cualquier otro marco contable aceptado y que nuestras provisiones, estimaciones y revelaciones a los estados financieros se hagan de manera correcta y oportuna y de esta manera también resulta vital hacer correctamente la conciliación contable fiscal para calcular el impuesto del ejercicio de manera correcta y presentar adecuadamente la declaración del ejercicio, y con esto cumplir las obligaciones fiscales en la materia evitando molestias futuras, recargos, actualizaciones y multas innecesarias.

Por ello te invitamos a nuestro próximo taller en línea donde veremos este y los demás temas relacionados, para despejar tus dudas sobre el llenado y la presentación de la declaración anual; Da clic aquí para ver más información.

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