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¡Evita caer en discrepancia fiscal!

El patrimonio se refiere a derechos más que a cosas; patrimonio es «el conjunto de derechos y obligaciones de una persona jurídica».

Sin embargo, normalmente el individuo considera como patrimonio todo aquello que es de su propiedad y puede tener valor monetario, que tiende a conservar y que puede generarle ingresos adicionales. El patrimonio puede obtenerse por herencia, legado, donación o generado a través del trabajo y los activos que generan ingresos.

El patrimonio en términos generales se integra por:

Bienes inmuebles

  • Construcciones

  • Edificios

  • Terrenos

  • Casa habitación

  • Fincas

  • Ranchos

Bienes muebles

  • Autos, motos, bicicletas

  • Dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera

  • Joyas y metales preciosos

  • Dinero en cuentas bancarias o del sistema financiero

  • Barcos, lanchas, motos acuáticas

  • Aviones, avionetas, helicópteros

  • Artículos personales como computadoras, laptops, dispositivos etc.

  • Derechos de autor

  • Materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se hubieren acopiado para repararlo o para construir uno nuevo, serán muebles mientras no se hayan empleado en la fabricación

  • En general cualquier cosa de valor que no sea considerado como inmueble

Existen 3 tipos de patrimonios actualmente:

El patrimonio personal es aquel que cada individuo para sí mismo obtiene, ya sea por su propio esfuerzo, trabajo y dedicación; el que le produzcan sus bienes que generen rentas (ingresos pasivos para comprar activos); ó el que obtenga a través de herencias, legados o donaciones.

En este caso es muy importante poder demostrar el origen de los recursos que se utilizaron para la construcción o constitución de dicho patrimonio, a fin de que las autoridades no puedan presumir que proviene de actividades ilícitas y/o que son producto de lavado de dinero, o cualquier otra actividad relacionada con crimen organizado, y que en todo caso, los ingresos necesarios para su construcción provienen de ingresos los cuales se declararon para efectos fiscales y en su caso ya pagaron los impuestos a los que estuvieron sujetos.

En este sentido el patrimonio de la sociedad conyugal nace a raíz del matrimonio bajo dicha figura civil en la cual deben hacerse capitulaciones matrimoniales donde se establezcan cuáles son los bienes que inician en su caso en la sociedad conyugal y posteriormente se irán incluyendo todos los que se adquieran durante el matrimonio siempre que se mantenga la sociedad conyugal.

La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones relativas al contrato de sociedad.

La sociedad conyugal nace al celebrarse el matrimonio o durante él. Puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los esposos al formarla, sino también los bienes futuros que adquieran los consortes.

Son objeto del patrimonio de la familia:

  • La casa habitación de la familia;
  • En algunos casos, una parcela cultivable.

Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables y no estarán sujetos a embargo ni a gravamen alguno, para constituir el patrimonio de la familia, debe solicitarse ante un juez.

Por tanto es muy necesario hoy día tener estrategias bien cimentadas para poder transparentar las operaciones de negocio o de generación de riqueza para que el patrimonio este puesto sobre bases sólidas que garanticen su permanencia y no se pierda por problemas fiscales o con temas relacionados con lavado de dinero.

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