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Sus orígenes y el fundamento legal para recuperarlo

El subsidio para el empleo fue el sucesor del Crédito al salario, para entender este concepto de subsidio para el empleo debemos primeramente comprender el origen del crédito al salario.

El 3 de diciembre d 1993, siendo presidente de la República Carlos Salinas de Gortari, se publicó en el Diario oficial de la Federación la Ley que establece las reducciones impositivas acordadas en el Pacto para la Estabilidad, la Competitividad y el Empleo, en la cual se reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta para contemplar el Crédito al salario para los empleados, no aplicable a los asimilados a salarios, señalando en la exposición de motivos de dicha Ley que la intención del crédito al salario es mejorar la distribución de la carga fiscal a favor de los trabajadores de menores ingresos.

En la misma exposición de motivos se señala que para lograr que esta medida se traduzca en un incremento en el ingreso disponible para los trabajadores de menores recursos, se sugiere establecer que el monto en que exceda el crédito fiscal al impuesto a cargo, sea entregado al trabajador en efectivo. A fin de lograr este objetivo, se propone establecer la obligación a los empleadores de entregar directamente dicha cantidad a los trabajadores, permitiéndoles acreditar estos pagos contra cualquier impuesto federal a su cargo, o en su carácter de retenedores (en el subsidio para el empleo se limita este acreditamiento solo a ISR a cargo o ISR retenido). En aquellos casos en que el retenedor no tenga impuesto contra que acreditar, éste podrá solicitar la devolución de dichos pagos.

La intención de esta medida desde el principio fue permitir incrementar el ingreso disponible a los trabajadores que perciban menos de 4 salarios mínimos.

Por su parte el subsidio para el empleo nace con la publicación en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de diciembre de 2013 del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, mismo que en su artículo Décimo se contempla precisamente el subsidio para el empleo, que tiene la misma idea y la misma aplicación que el crédito al salario, con la única diferencia que el crédito al salario estaba regulado dentro de la misma Ley del Impuesto sobre la Renta, mientras que el subsidio para el empleo se norma y regula a través de un artículo Décimo del decreto de reformas, no formando parte entonces de la Ley del ISR.

Pasando al tema de cómo recuperar el subsidio al empleo pagado a los trabajadores, por parte del patrón, tenemos lo siguiente:

La fracción III del Artículo Décimo antes señalado indica que quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo sólo podrán acreditar contra:

  • El impuesto sobre la renta a su cargo o
  • Del retenido a terceros
    • Las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los requisitos que la misma fracción señala.

Sin embargo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 227/2007, sostuvo que puede solicitarse el saldo a favor que resulte del pago del crédito al salario, derivado de agotar el esquema de acreditamiento del impuesto sobre la renta, por ser equiparable a la devolución del pago de lo indebido.

El criterio expuesto es aplicable al subsidio para el empleo, pues el mecanismo elegido por el legislador para recuperar las cantidades pagadas por aquél, tiende a evitar que el empleador las absorba afectando su patrimonio, con la condición de que el acreditamiento correspondiente se realice únicamente contra el impuesto sobre la renta, de ahí que esa figura fiscal sólo se prevea respecto de las cantidades pagadas por concepto de subsidio para el empleo y, por ello, la diferencia que surja de su sustracción no queda regulada en dichas disposiciones legales sino en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, que establece la procedencia de la devolución de cantidades pagadas indebidamente o en demasía; por tanto, si en los plazos en que debe realizarse el entero del impuesto a cargo o del retenido de terceros, el patrón tiene saldo a favor derivado de agotar el esquema de acreditamiento del impuesto sobre la renta, puede solicitarlo, por ser equiparable a la devolución del pago de lo indebido, en términos del indicado artículo 22.

Por lo que podemos concluir que el subsidio para el empleo pagado en efectivo a los trabajadores puede recuperarse de las siguientes maneras:

  • Acreditándolo contra el ISR
    • A cargo del propio patrón
    • Retenido por Honorarios
    • Retenido por salarios o asimilados
    • Retenido por arrendamiento, o bien
  • Solicitando su saldo a favor, en caso de no tener cantidad a cargo contra la cual acreditarlo.

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