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¿Tienes la plena seguridad de que los comprobantes que recibes o emites, cumplen los requisitos de las disposiciones fiscales?

Las disposiciones fiscales establecen una serie de formalidades que deben cumplir los gobernados a efectos de poder deducir de sus ingresos, las erogaciones realizadas y con ello poder disminuir la base tributaria.

Uno de esos diversos requisitos consiste en obtener el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y que el mismo cumpla los requisitos previstos en el artículo 29 y 29A del Código Fiscal de la Federación.

Cabe aclarar que la Autoridad Hacendaria, apoyándose en el inciso IX del artículo 29A del CFF, establece requisitos adicionales y en su caso distintos, los cuales da a conocer a través de reglas de carácter general:

“Art. 29A Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

  1. Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.”

Es así, que con base en dicha fracción el SAT establece a través de la Resolución Miscelánea Fiscal, sus Anexos y las Guías publicadas en su portal, requisitos adicionales y en algunas ocasiones, distintas a las manifestadas en las propias fracciones del artículo 29A del CFF.

Lo anterior conlleva a una inseguridad jurídica, pues estamos al arbitrio de una autoridad ejecutora con facultades de poder “legislar” en materia de requisitos de los comprobantes, siendo que en la práctica solo en lo que va del ejercicio 2017, la “guía Anexo 20” se ha modificado en cuatro ocasiones. Siendo vigente, la publicada en el portal del SAT el pasado 7 de septiembre de 2017.

Es por ello, que los contribuyentes, para poder verificar si están emitiendo de manera correcta sus comprobantes fiscales, o en su caso, los que reciben, efectivamente cumplen con las disposiciones vigentes, deben remitirse invariablemente al portal del SAT e identificar los cambios que se hubieran dado entre la publicación de una Guía a otra, y con ello tener la certeza de que dichos comprobantes cumplen con “todos” los requisitos para poder efectuar su deducción, o que en caso de que el contribuyente sea quien los emite, poder tener la tranquilidad de que los esta emitiendo de manera correcta para no caer en causal de infracción y con ello hacerse acreedor a una sanción económica por parte de la autoridad o en su defecto la posible clausura de su establecimiento.

Por todo lo comentado, podemos concluir que los contribuyentes, para verificar el adecuado cumplimiento de los requisitos de los comprobantes, deben remitirse a las siguientes fuentes:

  1. Artículo 29 y 29A del Código Fiscal de la Federación

  2. Capítulo 2.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal

  3. Anexo 20 de la RMF

  4. Guías de llenado publicados en el portal del SAT

  5. Catálogos para la emisión de comprobantes fiscales

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