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FISCAL
¿A qué trabajadores debo aplicar el subsidio para el empleo y a cuáles no?
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Blog de Capacitación Inteligente
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Subsidio para el empleo
¿Qué repercusión tiene aplicarlo a trabajadores sin derecho al mismo?
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El subsidio para el empleo es un beneficio que otorga el gobierno federal a los trabajadores de ingresos hasta 7,382.33 pesos mensuales, este beneficio se contempla en el artículo Décimo del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial el día 11 de diciembre de 2013.
Sin embargo, de acuerdo con este decreto y los artículos 98 y 99 de la Ley del impuesto sobre la renta, el beneficio del subsidio para el empleo solo aplica uno por trabajador, es decir no le aplica al trabajador por cada patrón, sino que es uno sola vez para cada trabajador con nivel de ingreso antes señalado.
Dicho de otra forma, si un trabajador tiene 2 o más patrones, solo uno de ellos deberá aplicarle el subsidio para el empleo, por lo que los demás no deberán aplicarlo.
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»LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Señala:
[/vc_column_text][vc_tta_tabs style=”modern” shape=”square” color=”white” active_section=”1″ css_animation=”slideInDown”][vc_tta_section i_icon_fontawesome=”fa fa-book” add_icon=”true” title=”Artículo 98″ tab_id=”1529613209065-2a866cc9-d810″][vc_column_text]
El artículo 98, en la fracción IV señala que es obligación de los trabajadores comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente.
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El artículo 99, en el segundo párrafo de la fracción IV, indica que los patrones deberán solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente.
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Finalmente, el último párrafo de la fracción I del artículo Décimo del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial el día 11 de diciembre de 2013, señala que cuando los contribuyentes presten servicios a dos o más empleadores deberán elegir, antes de que alguno les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, al empleador que les entregará el subsidio para el empleo, en cuyo caso, deberán comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores, a fin de que ellos ya no les den el subsidio para el empleo correspondiente.
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Por lo cual queda claro que un solo patrón debe aplicar en todo caso el subsidio para el empleo, entonces es necesario como patrón tener certeza de que estoy obligado a aplicar el subsidio para el empleo a cada uno de mis trabajadores con derecho al mismo, y esto como ya vimos solo puedo saberlo con certeza a través de la carta de autorización por parte de trabajador donde me elige para aplicarle dicho subsidio o bien la carta donde el trabajador me informa que otro patrón ya le autorizó su aplicación y, por tanto, me libera de dicha obligación, pero como sabemos que el trabajador no entregara dichas cartas de manera voluntaria, es necesario que nuestra empresa elabore una u otra y haga que cada trabajador firme su carta donde autoriza o bien libera de dicha obligación al patrón, en el curso Requisitos fiscales y retenciones de nómina te daremos entre otros formatos, el modelo de carta de autorización de subsidio para el empleo que pueden utilizar para cubrir esta contingencia.
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»¿Qué sucedería si estuviéramos aplicando subsidio para el empleo a un trabajador que tiene 2 o más patrones, y otro patrón le está aplicando el subsidio para el empleo y cuenta con la carta firmada por el trabajador donde lo autorizó?
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Supongamos el siguiente ejemplo de cálculo y aplicación indebida de subsidio, en virtud de que el trabajador ya le están aplicando el subsidio por otro patrón.
Ingresos mensuales: $ 5,000.00
Impuesto a cargo mensual: 298.10
Subsidio para el empleo aplicable: 324.87
Subsidio para el empleo a pagar: 26.77
Neto a entregar al trabajador: 5,026.77
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No podremos acreditar contra ISR a cargo o retenido (o solicitar la devolución) de los 26.77 de subsidio para el empleo entregado al trabajador por ser improcedente. (No debimos aplicarlo).
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La cantidad de 26.77 entregada al trabajador como subsidio para el empleo pagado es en realidad un ingreso acumulable por salarios para el trabajador, por el cual debimos retener ISR que no retuvimos.
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Al trabajador en realidad debimos haberle retenido 298.10 que no le retuvimos, por lo tanto, al ser responsables solidarios por las retenciones, estaríamos obligados a pagar al SAT, aun cuando no se haya retenido al trabajador.
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Todas estas retenciones no efectuadas con actualizaciones y recargos, deberán pagarse desde la fecha que debieron enterarse hasta el momento que la autoridad lo detecte en sus facultades de comprobación.
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Debemos tomar en cuenta que esto puede aumentarse por el número de trabajadores, de los cuales no tengamos la autorización para aplicarles el subsidio para el empleo y que lo estén recibiendo de otro patrón, que si cuente con la autorización, y por el número de años transcurridos en la irregularidad, hasta un máximo de 5 años. Y todo por no contar con una simple carta firmada por el trabajador donde nos autorice, cada año.
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